Aclaraciones para usuarios aduaneros y funcionarios DIAN sobre el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP
Esta información se debe tener en cuenta en las importaciones y los procesos operativos.
El Ministerio de Minas y Energía ha publicado aclaraciones a la Resolución 40150 de 2024 RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público). Se recomienda a todos los usuarios aduaneros y funcionarios DIAN revisarlas detenidamente en aras de tenerlas en cuenta para el control y la vigilancia del RETILAP en las importaciones de productos comprendidos en el mismo y así ajustar sus procesos operativos.
A continuación, se enumeran las aclaraciones que se dieron a las entidades de vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Como parte de la interpretación del numeral 1) Para productos del artículo 3. Disposiciones Transitorias de la Resolución 40150 de 2024, los productos que bajo la Resolución 180540 de 2010 (sus adiciones y modificaciones) se encontraban excluidos del RETILAP y que, a partir de la emisión de la Resolución 40150 del 3 de mayo de 2024, ahora ingresan al campo de aplicación del reglamento, se consideran incluidos por primera vez en el reglamento. Por lo tanto, para estos productos empieza a regir el cumplimiento del RETILAP seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
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Los paneles, celdas, células y módulos fotovoltaicos, así como productos con nombres diferentes pero que cumplen la misma función, están fuera del alcance del RETILAP y, por lo tanto, no requieren demostrar conformidad con este reglamento. Sin embargo, las luminarias con paneles solares incorporados sí están incluidas en el ámbito de aplicación del RETILAP y deben cumplir con sus requisitos.
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Como parte de la interpretación del alcance del RETILAP, específicamente relacionado con el Parágrafo 3. Exclusiones del artículo 2.1.1. del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024, se aclara que las fuentes luminosas y luminarias que utilizan baterías o pilas para su funcionamiento (como por ejemplo pilas salinas, alcalinas, recargables y no recargables, pilas de botón, entre otras), que no se conecten a la red eléctrica y que no sean luminarias alimentadas por sistemas fotovoltaicos, están excluidas del cumplimiento del RETILAP, por considerarse que están fuera del alcance del reglamento.
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Los productos provistos con conectores USB para alimentación y/o control están incluidos dentro del alcance del reglamento y deben dar cumplimiento con los requisitos y ensayos aplicables al producto correspondiente listado en la Tabla 2. a. de la Resolución 40150 de 2024.
Para consulta: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP (minenergia.gov.co)
Fuente: Dian
Actualizado (Lunes, 09 de Septiembre de 2024 13:23)